Según un tribunal laboral, una norma general no puede disponer la inamovilidad del trabajador, cuando su régimen está estructurado en base a la transitoriedad de las labores de la obra.

La Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba revocó una sentencia que había dispuesto la nulidad de la extinción de la relación laboral comunicada a un trabajador de la construcción y la reincorporación a su puesto de trabajo bajo el argumento de lo dispuesto por el decreto que prohíbe los despidos durante la pandemia de coronavirus.

El tribunal fundamentó su decisión en que las particularidades de la actividad de la construcción imponen un tratamiento excepcional al régimen general laboral y consideró que los despidos en el rubro no pueden ser irrazonable ni tildados de arbitrarios ya que, pese a la emergencia sanitaria, el régimen de la construcción se apoya en la transitoriedad de las prestaciones, circunstancia objetiva conocida por los contratantes.

En la causa en particular, el trabajador –sereno de una obra en construcción– inició una demanda a fin de que se ordene la reinstalación en su puesto de trabajo por entender que la empresa había dispuesto la extinción de la relación laboral mediante despido sin justa causa, prohibido por el DNU.

Por su parte, la empresa alegó que la obra donde prestaba servicios el trabajador no requería la presencia de un sereno puesto que ya se encontraba en la etapa de terminación de detalles.

El Juzgado de Conciliación interviniente dispuso la nulidad de la extinción de la relación laboral comunicada al trabajador y la reincorporación a su puesto de trabajo con fundamento en el DNU, pero esa decisión fue apelada por la empresa constructora.

A su turno, la Sala Sexta de la Cámara del Trabajo hizo lugar al recurso y declaró la validez de la comunicación que puso fin a la relación laboral entre las partes y remarcó “la principal característica que presenta la actividad de construcción que es su ejercicio irregular y asincrónico, marcado por el comienzo y terminación de la obra encomendada al constructor, entre lapsos de inactividad por ausencia de éstas”.

De esta forma, los vocales Nancy El Hay, Tomás E. Sueldo y Silvia M. Vitale concluyeron que las mencionadas peculiaridades de la actividad de la construcción son las que imponen un tratamiento especial excepcional al régimen general laboral integrado por el DNU.