En un contexto de violencia de género, el acusado contactaba a víctimas en forma remota y anónima. Así, las coaccionó para que le enviaran fotos desnudas y se efectuaran tocamientos sexuales.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) condenó a Franco Daniel Carignano a la pena de 14 años de prisión por delitos de contra la integridad sexual, por obligar a varias mujeres – en su mayoría menores de edad- a enviarle imágenes de contenido sexual a través de redes sociales.

En su fallo, el tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 8ª Nominación de la ciudad de Córdoba.

Según la sentencia, el acusado contactó a varias mujeres de redes sociales (una adulta y las restantes niñas), con la finalidad de atentar contra su integridad sexual.

Asimismo, los jueces remarcaron que, “valiéndose del anonimato que permite el contacto por internet, Carignano obtuvo imágenes de contenido sexual de las diversas víctimas y, luego, las obligó, por medio de su actuar coactivo, a tomarse fotos desnudas, a efectuarse tocamientos en sus zonas sexuales, como así también a filmarse en diversas poses sexuales“. Y agregaron: “De esa manera, dominó su voluntad implicando una grave reducción del ámbito de autodeterminación. En la mayoría de las ocasiones, estas conductas coactivas se prolongaron por un tiempo considerable“.

El tribunal destacó también que en todos los casos, los sucesos se desarrollaron a partir del medio virtual, es decir, sin contacto físico del autor con las víctimas, y en un claro contexto de violencia de género.

Para el cuerpo, estas conductas configuraron el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado en el cual el imputado actuó como autor mediato a partir de la coacción y la instrumentalización de las víctimas mujeres, ya que obligó a sus víctimas a efectuar en su propio cuerpo aquellos actos atentatorios contra su integridad sexual.

Cabe aclarar que la figura de “grooming” no resultó de aplicación a los presentes hechos por que las víctimas entonces contactadas ya habían dejado de ser menores de edad, sin que tampoco pudiera aplicarse retroactivamente.