Intentó robar un celular con un arma sin proyectiles. Después del hecho, inició un tratamiento con asistencia psicológica. Actualmente, estudia, trabaja y cumple tareas solidarias.

El Juzgado Penal Juvenil 1° Nominación de la ciudad de Córdoba absolvió de pena a un joven que había sido declarado coautor de tentativa de robo calificado por el uso de arma de fuego de operatividad no acreditada. La jueza Daniela Bianciotti aseguró que este caso demuestra que “el Derecho Penal Juvenil funciona”, ya que durante el tratamiento tutelar el acusado alcanzó “un indudable ejercicio de ciudadanía responsable”.

La magistrada subrayó que el adolescente “ha demostrado buena disposición para comenzar una vida sana y útil”, puesto que cursa la escuela desde la mañana hasta la tarde dos días por semana; mientras que durante cuatro días trabaja como servidor urbano, bajo la órbita de la Municipalidad de Córdoba.

“En efecto, el joven está en el último año de la escuela; a pesar de las dificultades provocadas por la pandemia, no descuidó esa responsabilidad e, incluso, desarrolló labores en organizaciones de impacto social de carácter voluntarias, ya que colaboraba con su progenitor en el comedor barrial realizando tareas solidarias durante su tiempo libre”, enfatiza la sentencia.

Durante la audiencia de imposición de pena o absolución, el joven destacó el gran impacto que tuvo en su vida las palabras y los consejos brindados por una psicóloga del Área de Tratamiento Tutelar de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), a quien agradeció profundamente su predisposición profesional. También expresó que para el año 2022 tenía diversos proyectos personales en mente como realizar un curso de perfeccionamiento en electricidad.

La jueza Bianciotti destacó en la sentencia la actuación de la fiscal María Soledad Carlino, quien mediante palabras accesibles para el imputado y su madre -quien estuvo presente en la audiencia- “hizo efectivo el derecho a comprender”. Sobre la actuación fiscal, la jueza puntualizó: “Con un discurso claro y apoyado en pruebas demostró que el imputado se encontraba resocializado, y convenció a esta juzgadora de que en este caso concreto se cumplió el fin último del régimen penal juvenil”.

Aunque el pedido de absolución fiscal debidamente fundado tiene carácter vinculante, la magistrada consideró conveniente publicitar los motivos esgrimidos por la fiscal en la audiencia, a través de la sentencia, en atención a la privacidad del proceso penal juvenil (este tipo de audiencias se concreta a puertas cerradas).

La jueza Bianciotti detalló que el requisito de fundamentación de las resoluciones no solo es una garantía de la defensa; sino que también constituye la derivación de un sistema político que, fundado en la publicidad de los actos de gobierno y la responsabilidad de los funcionarios, exige que se puedan conocer las razones de las decisiones (idea de transparencia).

Por tal motivo, agregó también los fundamentos por los cuales ella compartió el pedido absolutorio del Ministerio Público Fiscal (conforme a las pautas fijadas en el artículo 4 de la Ley 22.278), en base al análisis de la modalidad del hecho, la gravedad intermedia, la ausencia de antecedentes,  la evaluación del período de prueba socio-comportamental.

En este sentido, destacó que se pudo trabajar en relación con los aspectos positivos y potencialidades del joven y lograr que alcance los objetivos propuestos en el plan de trabajo interdisciplinario elaborado oportunamente.

En cuanto a la impresión personal y directa recogida en la audiencia, la jueza explicó que el joven exhibió y comunicó gratitud por las personas que lo acompañaron en el trayecto institucional, lo que –a su modo de ver- marca, sin dudas, un crecimiento personal logrado.

También remarcó la posición asumida respecto de sus proyectos presentes y futuros. En tal sentido, consideró que están presente claros indicadores de responsabilización acerca de las circunstancias que lo rodean. Asimismo, observó y escuchó al joven con la determinación para buscar condiciones y oportunidades superadoras y con una posición reflexiva en torno al hecho que dio inicio el presente proceso.

Finalmente, la magistrada subrayó que, en este caso, el proceso penal juvenil cumplió con su objeto; toda vez que se arribó a la verdad, se declaró la responsabilidad penal del joven y se establecieron medidas socio-educativas propias del régimen penal juvenil.

“Durante el proceso se ha considerado a la víctima, toda vez que fue a partir del hecho por ella sufrido que se inició un proceso penal en respeto de las garantías procesales, habiéndose descubierto la verdad y logrado restablecer la paz y la reintegración del joven a su comunidad; toda vez que H. ha demostrado buena disposición para comenzar una vida sana y útil. Todo lo cual demuestra que el Derecho Penal Juvenil funciona”, enfatizó la jueza Bianciotti.