El juez señaló que ya estaba vigente la prohibición de los despidos. También tuvo en cuenta que la trabajadora estaba embarazada y tenía una hija menor de edad a cargo.

El Juzgado de Conciliación de 4° Nominación hizo lugar a la demanda presentada por una vendedora de planes de ahorro de automotores que fue despedida, sin causa, mientras realizaba tareas desde su hogar con motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio. La mujer estaba embarazada y tenía una hija de seis años a cargo.

En consecuencia, el juez Juan Facundo Quiroga Contreras declaró la nulidad del despido dispuesto, ordenó la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo y dispuso el pago de los salarios desde dicha fecha.

El magistrado admitió que durante el período de prueba cualquiera de las partes puede extinguir el vínculo sin expresión de causa y sin obligación de abonar una indemnización. Sin embargo, puntualizó que, en el contexto de la emergencia sanitaria, resultaba necesario compatibilizar las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) con los decreto de necesidad y urgencia (DNU) 329 y 487/2020, que prohíben despedir sin causa durante el aislamiento.

En este sentido, consideró constitucional la normativa de emergencia dispuesta por los DNU 329 y 487/2020 y sostuvo que la prueba aportada por la trabajadora demuestra la existencia de la notificación del despido incausado durante la vigencia la prohibición de despedir.

La sentencia explica que si bien la notificación del despido fue cursada antes de la vigencia de la prohibición, el día 30 de marzo de 2020, ingresó en la esfera de conocimiento de la trabajadora el día 3 de abril de 2020, es decir, cuando la ya regía la prohibición de despedir. “Aquí se considera que el acto se perfecciona cuando la declaración llega a la esfera jurídica del destinatario”, enfatizó el tribunal.

Asimismo, el magistrado expresó: “No se puede soslayar las condiciones personales de la actora, en tanto resulta sostén de hogar, que además es madre de una menor de edad y se encuentra cursando un embarazo, lo que la ubica en una situación de vulnerabilidad, en los términos del art. 9 de la Convención de Belem do Pará”.

Respecto de la vía elegida para el reclamo, la sentencia señala que se hallan constatados los requisitos de procedencia para el despacho de la medida autosatisfactiva solicitada. Ello, en virtud de la excepcionalidad de la situación, sumado a la imposibilidad de obtener un nuevo empleo y la cobertura de obra social en el contexto actual.

Cabe destacar que, cuando la empresa demandada compareció en el pleito, manifestó su voluntad de acatar la sentencia y formuló una valoración positiva sobre la resolución, pese al resultado adverso.