El máximo tribunal del país ratificó una sentencia del TSJ provincial y citó un convenio de la OIT que dejó librado “a la autonomía legislativa de los estados miembros establecer el alcance del derecho de sindicación de las fuerzas armadas”.

La Corte Suprema declaró ayer la constitucionalidad de la ley de la Provincia de Córdoba que impide la sindicalización del personal del servicio penitenciario.

De esta forma, los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y la disidencia de Horacio Rosatti, confirmaron el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había ratificado ratificó el rechazo de una acción de amparo promovida por una persona retirada del Servicio Penitenciario cordobés y la representante de la Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba cuyo fin fue lograr que se autorizara al personal del mencionado servicio a formar un sindicato.

En su resolución, el Alto Cuerpo consideró que si bien en su art. 14 bis “la Constitución Nacional receptó el principio de protección de la libertad sindical”, al igual que varios tratados internacionales, lo cierto es que el Convenio 87 de la OIT dejó librado “a la autonomía legislativa de los estados miembros establecer el alcance del derecho de sindicación de las fuerzas armadas y de la policía y las exclusiones al ejercicio de ese derecho deben ser interpretadas en sentido restrictivo”. Por lo tanto, “la regla de la prohibición de sindicación no quebranta la letra ni la intención de la normas convencionales e internacionales”.

Asimismo, el fallo estableció que “en nuestro sistema jurídico el derecho a sindicalizarse reconocido a los miembros de la policía y de los demás cuerpos de seguridad interna por los tratados internacionales sobre derechos humanos está sujeto a las restricciones o a la prohibición que surjan de una ley formal” la cual corresponde que sea dictada por el legislador provincial, porque “lo atinente a las vinculaciones entre las autoridades provinciales y los miembros de sus fuerzas de seguridad pertenece a la esfera del empleo público local y, por lo tanto, integra el derecho público de cada provincia”.

En síntesis, el tribunal supremo concluyó que el reconocimiento del derecho a la sindicalización a los miembros de los cuerpos de seguridad provinciales “se encuentra supeditado a que no exista una ley local que prohíba o restrinja su ejercicio”, lo cual es perfectamente válido según las normas constitucionales e internacionales aplicables. Por lo tanto, correspondía confirmar la sentencia que declaró que la ley de la provincia de Córdoba que consagra esa prohibición es constitucional.

Por su parte, el Juez Rosatti, sostuvo que la sentencia del Superior Tribunal de Córdoba debía ser revocada al considerar que la cuestión federal en juego refería a la cláusula de la Constitución Nacional que consagra el derecho de toda persona a crear o participar en una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”, párrafo que “consagró un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado”.

En este sentido, el magistrado concluyó que el derecho a la sindicalización de la fuerza de seguridad provincial surge directamente de la Constitución Nacional, por lo que no puede ser prohibido -sino tan solo pasible de reglamentación habilitante- por parte de la legislatura local y consideró que los derechos emergentes de la sindicalización sí pueden ser reglamentados y aún prohibidos por ley formal, atendiendo a las peculiares características de la actividad (como ocurre, en diversos países, con el derecho de huelga).