A partir de hoy quedan liberados los locales de cobro de servicios, venta de mercadería telefónica y online, atención médica y odontológica con turno, compañías aseguradoras,  establecimientos para la atención de víctimas de violencia de género, entre otros.

A partir de la medida fueron liberadas las actividades que el Gobierno nacional dispuso exceptuar del aislamiento obligatorio mediante una resolución dada a conocer el sábado pasado.

La medida alcanza a las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, San Luis, Misiones y la ciudad de Buenos Aires.

De esta forma, quedarán exceptuados de la cuarentena:

   – Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
– Oficinas de rentas de las provincias, de CABA y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
– Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
– Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
– Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
– Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
– Ópticas, con sistema de turno previo.
– Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
– Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
– Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
– Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

La resolución establece que en todos los casos «se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus».

«Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores», agrega la norma.

Finalmente, se aclaró que el jefe de ministros «podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto cualquiera de las excepciones, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica».