La iniciativa aprobada propone destinar un 1% de las vacantes de la administración pública a personas travestis o trans o transgénero.

El Senado de la Nación convirtió anoche en Ley el proyecto de inclusión laboral para la población trans, travesti y transgénero, que establece que el Estado deberá contratar al menos el 1 por ciento de la dotación de la administración pública.

La iniciativa fue aprobada por el voto afirmativo de 55 senadores nacionales, 1 voto negativo y 6 abstenciones.

La senadora por La Pampa, Norma Durango (FdT) fue la miembro informante de la iniciativa. Destacó que «estamos discutiendo algo más que el cupo laboral travesti, trans y transgénero, estamos discutiendo si este colectivo va a empezar a tener los derechos que, como ciudadanas y ciudadanos, les corresponde: derechos humanos, de eso estamos hablando.

En este sentido, resaltó también que «las trayectorias de vida de quienes integran este colectivo está signado por la discriminación y el maltrato». Puntualizó que «las condiciones de vida se han agravado por la pandemia y el aislamiento» y que con esta iniciativa «estamos saldando una deuda histórica».

La norma dispone que los tres poderes del Estado nacional, los ministerios públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado deben ocupar una proporción no inferior al 1 % de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero. A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo, los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben asimismo reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los y las agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero.

Se determina que el requisito de terminalidad educativa no puede resultar obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos de esta ley. Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación, se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos y finalizarlos. En estos casos, la autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para garantizar la  formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero con el fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo en cuestión.

Se establece que toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminacion por motivos de identidad de género y/o su expresión. A fin de garantizar el ingreso y permanencia en el empleo, no podrán ser valorados los antecedentes contravencionales. Asimismo, los antecedentes penales de las y los postulantes no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo, considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo.