La fiscalía había solicitado 8 años de cárcel para Gina Eliana Cárdenas al considerar que existieron circunstancias extraordinarias de atenuación debido a la violencia que su expareja ejercía sobre ella.
El Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia condenó ayer a la pena de prisión perpetua a una mujer acusada del crimen de su expareja, a pesar de que ella alegaba haber actuado en “legítima defensa” porque atravesaba una situación de violencia de género.
Cabe remarcar que el fiscal Eduardo Urquiza había pedido para Gina Eliana Cárdenas (25) una pena de 8 años de prisión, el mínimo previsto para el delito de homicidio, al considerar que, si bien no hubo legítima defensa, existieron circunstancias extraordinarias de atenuación debido a la violencia -no física- que su expareja, Alejandro Ramón Báez (26), ejercía sobre ella.
Sin embargo, los jueces Alejandro Pagano Zavalía, Maximiliano García Arpón y Rodolfo Bembihy Videla consideraron a Cárdenas “autora material y penalmente responsable del delito homicidio agravado por el vínculo”, la misma figura con que la causa había sido elevada a juicio.
Al momento del hecho, la acusada cursaba un embarazo en noviembre de 2021, cuando compartía una habitación con Báez en Ushuaia, y en medio de una discusión se produjo el incidente en el que lo mató a cuchilladas porque la había amenazado, no la dejaba irse y retenía su dinero.
En su alegato, el jefe de defensores públicos de la provincia, Gustavo Ariznabarreta, había sostenido que la mujer actuó en defensa propia y del hijo que llevaba en el vientre, ya que se encontraba embarazada al momento del hecho, ocurrido en noviembre de 2021.
El tribunal tampoco aceptó la solicitud efectuada por el fiscal mayor Eduardo Urquiza que, si bien en su alegato pronunciado acusó a Cárdenas de “homicidio agravado”, admitió la existencia de “circunstancias extraordinarias de atenuación” a la hora de cuantificar la pena en 8 años de cárcel.
Urquiza reconoció que el fallecido Báez ejercía sobre su pareja una “violencia psicológica” y un “acecho” que incluía “el control de su dinero y de sus relaciones afectivas”, y que la “celaba constantemente”, lo que encuadra como “violencia de género”.
También aceptó que en la madrugada del 13 de noviembre de 2021 la pareja discutió en la habitación que ambos compartían, porque el hombre le revisó el celular a la mujer y le encontró mensajes con otras personas.
En ese contexto, Cárdenas quiso irse del lugar, hizo su bolso con su ropa, pero no pudo salir porque Báez se lo impedía y porque no le devolvía la billetera que contenía su sueldo cobrado en esa jornada.
Según la acusada, la victima entró a la habitación con un cuchillo, la tomó del cuello y ella se defendió, mientras que para la Fiscalía no hay pruebas de ese hecho de violencia y la mujer le asestó varias puñaladas de las que la víctima intentó defenderse.
Para la fiscalía, si bien existía un historial de violencia de género donde la mujer era la víctima, “no existe en el expediente ninguna prueba de que esa violencia haya sido física”, y es por ello que “no puede prosperar la hipótesis de una legítima defensa”.
La mujer llegó a juicio en prisión domiciliaria otorgada por el tribunal porque cursaba un embarazo y dio a luz a una niña. Además, poseía una condena anterior a 5 años de prisión por robo agravado que todavía está cumpliendo.
Fuentes judiciales confirmaron que el fallo por el homicidio de su expareja será recurrido por la vía de un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.